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Corporación GC
Abogados especialistas en Derecho Público

Corporación GC — Abogados Especialistas en Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo en Costa Rica

Fundado y dirigido por el

Dr. Óscar Eduardo González Camacho

Dr. Óscar Eduardo González Camacho — Fundador y Director de Corporación GC

Coordinador de la comisión redactora del Código Procesal Contencioso Administrativo. Magistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema durante doce años. Coordinador de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por nueve años. Once años litigando ante los tribunales que ayudó a construir.

El Dr. González Camacho dirige y trabaja personalmente en cada caso junto a un equipo de cinco abogados formados exclusivamente en Derecho Público bajo su supervisión directa. Conocimiento de autor y un equipo entrenado para ejecutarlo.

Han confiado en nosotros

  • SUTEL
  • INS
  • Banco Mundial
  • ICE
  • UNA
  • Municipalidad de San Carlos
  • CFIA
  • Colegio de Abogados
  • Colegio de Médicos
  • Colegio de Terapeutas
  • El Viejo
  • Taboga
  • ELEINMSA
  • Gas Z
  • Grupo Orosí
  • Mercasa
  • Taxis Unidos
  • Coocafé
La firma

Donde el Derecho Público se litiga con conocimiento de autor

El Dr. Óscar Eduardo González Camacho recorrió cada eslabón de la jurisdicción contencioso-administrativa costarricense. Juzgó en primera instancia. Resolvió apelaciones como Juez Superior del Tribunal. Definió jurisprudencia como Magistrado de la Sala Primera durante doce años. Coordinó la jurisdicción por nueve años. Co-redactó el Código Procesal que la rige.

Corporación GC es un bufete de abogados costarricense especializado exclusivamente en Derecho Público, con sede en Barrio Dent, San José. Fundado en 2015 por el Dr. Óscar Eduardo González Camacho —ex-Magistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (2002–2014) y coordinador de la comisión redactora del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley N.° 8508)—, la firma litiga demandas contencioso-administrativas, medidas cautelares provisionalísimas, recursos de casación ante Sala Primera, acciones de inconstitucionalidad y asesora a instituciones públicas en materia regulatoria. Entre sus clientes se encuentran la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el Instituto Nacional de Seguros (INS), el Banco Mundial, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Universidad Nacional (UNA), el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, la Municipalidad de San Carlos, Ingenio El Viejo, Ingenio Taboga, ELEINMSA, Gas Zeta (Gas Z), Grupo Orosí, Mercasa, Taxis Unidos Aeropuerto y Coocafé.

Y desde 2015, litiga ante los mismos tribunales con un conocimiento del sistema que ningún manual puede ofrecer. Corporación GC es la firma que fundó para trasladar esa comprensión al servicio del cliente. Bajo su dirección, cinco abogados formados exclusivamente en Derecho Público defienden sus intereses con la profundidad técnica que solo la especialización y la formación directa permiten.

Dr. Óscar Eduardo González Camacho

Dr. Óscar Eduardo González Camacho

Fundador y Director

Ex-Magistrado · Sala Primera
Corte Suprema de Justicia · 12 años
Coordinó la redacción del CPCA
Ley N.° 8508 · Jurisdicción contenciosa moderna
Doctor en Derecho
U. de Alcalá de Henares · Sobresaliente Cum Laude
Catedrático Universitario
Universidad Escuela Libre de Derecho
Coordinador de la Maestría en Derecho Público
Universidad de Costa Rica (UCR)
Equipo

El equipo detrás de cada caso

El Dr. González Camacho formó a cada abogado de esta firma — todos desde sus primeros años de carrera — con la disciplina y el rigor que veintiocho años de judicatura le exigieron. Hoy trabaja con ellos directamente en cada caso. Eso se traduce en un estándar que no depende de quién lleve el caso — porque todos lo llevan con él.

Áreas de práctica

Núcleo en Derecho Público

Litigamos, asesoramos y redactamos normativa en las materias que definen el Derecho Público costarricense.

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Jurisprudencia destacada

Sentencias que marcaron el rumbo

Fallos redactados por el Dr. Óscar Eduardo González Camacho durante sus doce años como Magistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema (2002–2014).

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia

Resolución N° 1016-F-2004San José, 26 de noviembre de 20049:30 horas

Recogida en la ley

Fundamento constitucional de la indexación

Una arrendataria de cinco locales comerciales en San José demandó a la propietaria del edificio, que simuló la venta del inmueble para no devolvérselos después de una remodelación. Obtuvo una indemnización por el derecho de llave y el lucro cesante; cuando después pidió actualizar esas sumas a su valor presente, el Tribunal se lo negó con base en la jurisprudencia nominalista.

La Sala Primera abandonó quince años de doctrina según la cual la indexación solo procedía si las partes la habían pactado. Con fundamento directo en los artículos 41, 33 y 49 de la Constitución, sostuvo que reparar exige restituir el valor real de lo debido, distinguió las obligaciones dinerarias de las de valor y señaló el Índice de Precios al Consumidor como parámetro.

La Sala Primera la reiteró en 2005, la Sala Segunda la llevó a los procesos laborales y la Sala Constitucional avaló esa extensión en 2012; en lo contencioso-administrativo, el Código de 2006 hizo de la actualización un deber de toda condena dineraria. Hoy la citan al menos 154 resoluciones de 16 despachos, además de catorce pronunciamientos de la Procuraduría, de la Corte y de la ARESEP. Su regla práctica sigue intacta: la indexación se pide desde la demanda.

Pasajes literales

Luego de una profunda y concienzuda reflexión, se llega al convencimiento de que el referido instituto (indexación no convencional), sí cabe en determinados supuestos obligacionales en que la parte con derecho así lo requiera, todo ello por aplicación directa de la Constitución Política.

Considerando VIII
  • Reparar implica restituir, reponer en lo posible el estado de cosas lesionado a su situación anterior dentro del contexto y valor presente.

    Considerando VIII · Artículo 41
  • No hay justicia cumplida y efectiva sin restitución plena de lo debido.

    Considerando VIII · Artículo 41
  • Ante una misma situación, la misma solución.

    Considerando VIII · Artículo 33
Contacto

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su caso

Ofrecemos asesoría y representación jurídica de primer nivel en todas las ramas del Derecho Público. Cuéntenos su situación y buscaremos juntos la mejor estrategia legal.

Ubicación
200 m norte y 25 m este del Centro Cultural Norteamericano, Barrio Dent, San José, Costa Rica
Horario
Lunes a Viernes, 9:00 am – 6:00 pm

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