Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Resolución N° 1016-F-2004San José, 26 de noviembre de 20049:30 horas
Recogida en la ley
Fundamento constitucional de la indexación
Una arrendataria de cinco locales comerciales en San José demandó a la propietaria del edificio, que simuló la venta del inmueble para no devolvérselos después de una remodelación. Obtuvo una indemnización por el derecho de llave y el lucro cesante; cuando después pidió actualizar esas sumas a su valor presente, el Tribunal se lo negó con base en la jurisprudencia nominalista.
La Sala Primera abandonó quince años de doctrina según la cual la indexación solo procedía si las partes la habían pactado. Con fundamento directo en los artículos 41, 33 y 49 de la Constitución, sostuvo que reparar exige restituir el valor real de lo debido, distinguió las obligaciones dinerarias de las de valor y señaló el Índice de Precios al Consumidor como parámetro.
La Sala Primera la reiteró en 2005, la Sala Segunda la llevó a los procesos laborales y la Sala Constitucional avaló esa extensión en 2012; en lo contencioso-administrativo, el Código de 2006 hizo de la actualización un deber de toda condena dineraria. Hoy la citan al menos 154 resoluciones de 16 despachos, además de catorce pronunciamientos de la Procuraduría, de la Corte y de la ARESEP. Su regla práctica sigue intacta: la indexación se pide desde la demanda.
Pasajes literales
Luego de una profunda y concienzuda reflexión, se llega al convencimiento de que el referido instituto (indexación no convencional), sí cabe en determinados supuestos obligacionales en que la parte con derecho así lo requiera, todo ello por aplicación directa de la Constitución Política.
Reparar implica restituir, reponer en lo posible el estado de cosas lesionado a su situación anterior dentro del contexto y valor presente.
Considerando VIII · Artículo 41 No hay justicia cumplida y efectiva sin restitución plena de lo debido.
Considerando VIII · Artículo 41 Ante una misma situación, la misma solución.
Considerando VIII · Artículo 33



























